ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMO
Anexo a regir desde el 1 de enero de 2020 (ver anexo)
Por el inicio de actuaciones sin retirar el vehículo, y la retirada del vehículo: | € |
Bicicleta | 21,00 |
Ciclomotores,patinetes a motor y minimotos. Por cada uno. | 46,00 |
Motocicletas, triciclos, moto carros y demás vehículos de características análogicas. Por cada uno. | 84,00 |
Automóviles de turismo y vehículos con tonelaje hasta 3.499 Kg. de Tara | 156,00 |
Camionetas, camiones, tractores, remolques, autobuses, y demás vehículos cuyo tonelaje sea de 3.500 Kg. en adelante de Tara. | 285,00 |
Cuando estas operaciones hayan sido simplemente iniciadas, sin haberse producido la retirada de vehículo por la comparecencia y adopción por el conductor o persona autorizada de las medidas convenientes, las cuotas referidas serán reducidas en un: 50% | %50 |
Cuando las características del vehículo a retirar, el Ayuntamineto no disponga de los medios adecuados para su retirada y traslado, la obligación de pago se calculará por los gastos que ocacione la contratación del servicio. | |
Por la inmovilización del vehículos con cepo. | 80,39 |
Por el déposito y guarda de los vehículos retirados: | |
Bicicleta | 4,52 |
Ciclomotores, patinetes a motor y minimotos. Por cada día o fracción: | 8,93 |
Motocicleta, triciclos, moto carros y demás vehículos de características análogicas. Por cada día o fracción. | 8,93 |
Automóviles de turísmo y vehículos con tonelaje hasta 3.499 Kg. de Tara. Por cada día o fracción. | 33,51 |
Camionetas, camiones, tractores, remolques, autobuses, y demás vehículos cuyo tonelaje sea de 3.500 Kg. en adelante de Tara. Por cada día o fracción. | 62,53 |